Aviso
Legal
Los archivos se encuentran en formato pdf por lo que es necesario la instalación del programa Acrobat Reader para su visualización, si aun no cuenta con el programa haga click en el icono Get Acrobat para instalar.

Artículo 13
Ley de transparencia
Los sujetos obligados, sin que sea necesario que lo solicite persona alguna, deberán publicar de manera permanente, según la naturaleza de la información, así como actualizarla conforme se requiera, la información fundamental que se enlista a continuación, por medios de fácil acceso y comprensión para los ciudadanos, tales como publicaciones, folletos, estrados, periódicos murales, boletines o cualquier otro medio a su alcance:
 |
I. El
marco
normativo aplicable que regule la existencia,
atribuciones y funcionamiento del sujeto obligado. |
 |
II. Su
estructura orgánica, los datos principales
de su organización y funcionamiento, así como las
atribuciones
y obligaciones de sus órganos internos; |
 |
|
 |
IV. El calendario y agenda de las sesiones
de naturaleza no restringida, así como las
minutas o actas de las mismas; |
 |
|
 |
|
 |
|
 |
|
 |
|
 |
|
 |
XI. Los servicios
que ofrecen, así como manuales o sistemas en que se precisan
los trámites,
requisitos y formatos utilizados para los mismos; |
 |
XII. El inventario y las modificaciones
de los bienes
inmuebles y vehículos,
indicando la persona quien tiene el resguardo de los últimos; |
 |
XIII. Los convenios
celebrados con instituciones públicas o privadas; |
 |
|
 |
XV. Los informes
que, por disposición legal, generen los sujetos obligados; |
 |
|
 |
|
 |
|
 |
|
 |
|
 |
|
 |
XXII. Las contrataciones
que se hayan celebrado en los términos de la legislación
aplicable detallando por cada contrato: a) Las obras públicas,
los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; en
el caso de estudios o investigaciones deberá señalarse
el tema específico; b) El monto; c) El nombre del proveedor,
contratista o de la persona física o moral con quienes se
haya celebrado el contrato; y d) Los plazos de cumplimiento de los
contratos; |
 |
|
 |
|
 |
|
 |
|
 |
|
|